Un texto sobre revivir a los muertos y las uvas verdes

Con este pequeño texto pretendo: 1) explicar la utilidad práctica de la reviviscencia, y 2) dar respuesta a una de las preguntas realizadas por el abogado constitucionalistas Enrique Anaya respecto de porque la Sala de lo Constitucional –en adelante la Sala– revivió el Decreto Legislativo referente al Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 –en adelante Decreto de Emergencia Nacional–.

Referente a 1) la utilidad práctica de la reviviscencia: en circunstancias ordinarias los jueces, funcionarios públicos o la misma población deben de someterse y cumplir leyes que se encuentran vigentes, este trabajo de establecer la vigencia de las leyes corresponde en principio a la Asamblea Legislativa.

Una vez derogada una ley es como si ha muerto, y el que naturalmente puede revivir, dar nueva vigencia o prorrogar dicha ley es la Asamblea Legislativa. 

Sin embargo, existen casos excepcionales donde los Tribunales Constitucionales se encuentra en situaciones donde deben expulsar del ordenamiento jurídico o suspender la vigencia provisional de alguna ley porque es inconstitucional, pero esta circunstancia de expulsar del ordenamiento jurídico o suspender la vigencia provisional de la ley que es inconstitucional genera una circunstancia igual o aún más inconstitucional que la vigencia misma de dicha ley. Dicho en palabras sencillas: la solución resulta peor que el mismo problema.

Es por ello que los Tribunales Constitucionales deciden con la intención de proteger Derechos Fundamentales, “(…) siempre que ello sea idóneo, necesario y proporcional en sentido estricto y de carácter urgente” (resolución 63-2020 que es el tema de contexto) darle nuevamente vigencia a una ley que ya ha perdido su vigencia, es decir, revivir una ley que ya ha muerto. Y es que a veces es necesario revivir a los muertos porque los que están vivos no hacen bien su trabajo, sino más bien los que ya están muertos hacían mejor el trabajo. 

En este caso el símil, o sea, el muerto que revive es el Decreto de Emergencia Nacional y los que están vivos son el Decreto Ejecutivo 18 y 19, los cuales fueron suspendidos en su vigencia por la Sala. Es decir, se revive una ley muerta para no perjudicar más.

Como segundo y último punto referente a 2) dar respuesta a una de las preguntas realizadas por el abogado constitucionalistas Enrique Anaya respecto de porque la Sala revivió Decreto de Emergencia Nacional.

Primero quisiera reconocer el gran trabajo que hace el abogado Anaya referente a ámbitos académicos constitucionales en sus opiniones de las resoluciones de la Sala. Yo siempre lo he dicho, es el Juan Antonio García Amado salvadoreño. El abogado Anaya constantemente hace publicaciones en la revista digital Derecho Público en El Salvador, recientemente se publicó un texto con título “¡QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE!” (link: https://derechopublico.org/que-alguien-me-explique/ ), en resumen, el abogado Anaya se pregunta ¿por qué la Sala decidió 4 días después de suspender la vigencia del Derecho Ejecutivo 18 y no revivir nada, suspender después el Decreto Ejecutivo 19 (que era igual al Decreto 18) y en esta ocasión si decide revivir el Decreto de Emergencia Nacional? 

Esta pregunta atiende a lo que en filosofía se conoce como “el contexto de descubrimiento” o las razones implícitas no mostradas en el argumento pero que son importantes en la decisión. Por ejemplo, en la fábula de la zorra y las uvas verdes: la zorra dice que no le gustan las uvas verdes que no puede alcanzar de un árbol, pero la verdadera razón no es que no le gusten las uvas verdes sino más bien que las desprecia porque no puede alcanzarlas. 

Para dar una respuesta a la pregunta del abogado Anaya, especularé porque como es evidente no soy magistrado de la Sala, no trabajo en la Sala y no conozco las posibles “verdaderas razones”, o incluso no sé si existan esas “verdaderas razones”. Pero bien, tratando de dar un máximo de racionalidad a la decisión que adoptó la Sala al revivir el Decreto de Emergencia Nacional, digo lo siguiente:

Si nos ubicamos en el contexto que se emitió el Decreto Ejecutivo 18 que la Sala inicialmente suspendió su vigencia, dicho Decreto fue emitido el sábado 16 de mayo, mismo día en que se vencía la vigencia del Decreto de Emergencia Nacional. La Asamblea tenía previsto el día lunes 18 de mayo discutir si se prorrogaría la vigencia del Decreto de Emergencia Nacional, ese mismo día lunes 18 de mayo que la Asamblea tenía que discutir la vigencia del Decreto de Emergencia Nacional, la Sala a la mitad del día (12:07 horas para ser exactos) decide suspender la vigencia del Decreto Ejecutivo 18.

El lunes 18 de mayo la Asamblea no da prorroga al Decreto de Emergencia Nacional, el martes 19 de mayo, el gobierno emite un Decreto Ejecutivo número 19 que es igual al Decreto Ejecutivo 18 el cual la Sala ya había suspendido su vigencia, tratando de evadir la decisión de la Sala. Pero es hasta el 22 de mayo que la Sala decide suspender ese nuevo Decreto Ejecutivo 19 y revivir el Decreto de Emergencia Nacional que la Asamblea no quiso prorrogar su vigencia.

Mi especulación es la siguiente: la Sala inicialmente pensó que no era necesario revivir el Decreto de Emergencia Nacional puesto que el mismo día que ella suspendiera la vigencia del Derecho Ejecutivo 18 (lunes 18 de mayo), la Asamblea tenía que discutir sobre la prórroga del Decreto de Emergencia Nacional y hasta ese momento no existía un grave riesgo a los Derechos Fundamentales de la población, puesto que existía una probabilidad grande (o esa era la percepción) que se prorrogara ese Decreto de Emergencia Nacional.

Sin embargo, al ver la Sala que habían pasado 4 días donde estábamos en pandemia y no había Estado de Emergencia y que la Asamblea Legislativa no prorrogo el Decreto de Emergencia Nacional y el Ejecutivo emitió un Decreto igualmente inconstitucional que el Decreto que ya habían suspendido la Sala, por dicha circunstancia la Sala decide revivir de una vez por todas el Decreto de Emergencia Nacional, esto en atención a que tanto el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa no se ponían de acuerdo para proteger los Derechos Fundamentales de la población, considerando la Sala que revivir ese muerto, es decir, el Decreto de Emergencia Nacional era idóneo, necesario, proporcional en sentido estricto y de carácter urgente para no dejar desprotegida a toda la población en medio de la pandemia.

Publicado por Gilberto Solís

Colaborador Jurídico, amante del Derecho Constitucional, Penal y Romano.

6 comentarios sobre “Un texto sobre revivir a los muertos y las uvas verdes

  1. Acertado su argumento.
    Sólo una observación, al día 18-05-20, el DL593, ya no tenía vigencia, en ese contexo era inviable la prórroga, está debió hacerse antes de las 23:59 h del 16-05-20.
    Prórroga: “Concesión de un plazo mayor, antes de que expire.”Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. M. Osotio.

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  2. Excelente Articulo, un análisis jurídico y de situación actual para tratar de comprender la Resolucion de la Sala de lo Constitucional.

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