Una breve crítica a la crítica del abogado Anaya

Ayer —22 de julio del 2020— el abogado constitucionalista Enrique Anaya publicó en el periódico El Diario de Hoy un texto titulado: «¿Por qué callas, Sala?» (véase en el siguiente link https://www.elsalvador.com/opinion/editoriales/pandemia-sala-de-lo-constitucional/735116/2020/). El abogado Anaya, en resumen, hace una crítica a lo que él considera una pasividad del Tribunal que es el máximo interprete de la Constitución. Para facilidad del lector citó literalmente parte de su argumento-conclusión: «con franqueza, no dejo de sorprenderme ante la casi inmovilidad de la Sala de la Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) en esta crisis sanitaria, económica, social y democrática: la indolencia de dicho tribunal es de tal extremo que a efectos prácticos es como que no existiera».

El abogado Anaya brinda más argumentos sobre su percepción, y quienes lo leemos periódicamente conocemos de su estilo, no solo en ese texto sino en varios de los suyos, en unas ocasiones un poco sarcástico —o bueno, debo de ser sincero es casi siempre— y siempre es muy racional en sus argumentos. Del texto ya citado del abogado Anaya tengo unas críticas, sin embargo, esas críticas no son de sus argumentos pilares sino de un argumento no determinante en su conclusión. Son 4 líneas ó 34 palabras con las que estoy totalmente en desacuerdo del texto del abogado Anaya, se las transcribo literalmente: «hay algunas personas bien intencionadas que piensan que rellenar con citas bibliográficas y jurisprudenciales una sentencia acredita sabiduría (en puridad, hacer eso es, además de pérdida de tiempo, una vulgar señal de ego desubicado…».

Hay cosas en las que todos estamos de acuerdo: 1] hacer citar bibliográficas y jurisprudenciales no siempre son señal de una decisión acertada. Pues nada impide que en un libro o sentencia se desarrolle un error; y, 2] hacer citas bibliográficas y jurisprudenciales no es una perdida de tiempo ni una vulgar señal de ego desubicado, hacer una cita bibliográfica y jurisprudencial es reconocer que una idea no es propia y aparte que ya hubo otro que ha pensado en el mismo problema que se presenta.  

A los jueces ningún ciudadano los escoge, no votamos porque X persona para que sea juez o magistrado de algún juzgado o tribunal. A los Diputados de la Asamblea Legislativa, por ejemplo, los escoge el pueblo, su legitimidad está en cada voto que recibieron. Pero ¿cuál es la legitimidad de los jueces? Y tomando en cuenta que los magistrados de la Sala de lo Constitucional (en adelante la Sala) administran justicia como todos los demás jueces —con la diferencia que tienen la última palabra en la interpretación de la Constitución— ¿Dónde está la legitimidad de sus decisiones, si el pueblo no los escogió como magistrados de forma directa?

Aquí empiezo, con el mismo defecto o virtud de los últimos estilos (citas de libros) de las sentencias de la Sala: el filósofo del Derecho Manuel Atienza (El Sentido del Derecho) dice que la legitimidad de los Tribunales Constitucionales no depende de su origen, sino exclusivamente de su ejercicio, de las razones que puedan aducir para justificar sus decisiones (pág. 277). Es decir, un Tribunal Constitucional no puede apelar a su simple autoridad o poder para justificar una decisión, sino más bien deben brindar argumentos que formalmente (lógicos), materialmente (verdaderos) y persuasivamente (convincentes) puedan ser aceptados. No sería admisible una decisión solo porque «si, y porque tengo poder».   

La Sala debe argumentar, pero ¿por qué debe citar libros?, en los libros se encuentra el esfuerzo de grandes intelectuales, en los libros se encuentran las preguntas y solución a problemas que surgen, en los libros hay mucho de sabiduría. Es parte de la honestidad del ser humano reconocer que un concepto o idea no son propias sino más bien son de otro, por ello, tiene sentido que al encontrar una idea que puede ser útil para tomar una decisión se tenga la honestidad de reconocer que esa idea no es propia, sino más bien es de otro. Es reconocimiento se hace con una cita bibliográfica.

Subrayo, la cita bibliográfica no es más que un reconocimiento de que la idea no es propia, sino de otro; me parece que lo que genera el hacer una cita bibliográfica es algo totalmente opuesto a alimentar el ego, puesto que una persona cuando hace una cita bibliográfica está reconociendo su limitación de haber podido parir una idea propia que fuese mejor que la que está citando. La persona que hace una cita está reconociendo con humildad que el mérito es de otro. Hay que ser honestos y humildes, pues como dice el filosofo español José Carlos Ruiz (El Arte de Pensar) debemos de reconocer que por lo general no somos grandes intelectuales sino unos comentaristas de las ideas geniales de otros (pág. 208).

No hacer una cita bibliográfica es mentir, o en palabras más llevaderas: «es saludar con sombrero ajeno».

En cuanto a la cita de la jurisprudencia, la Sala tiende —ahora en mayor medida— de hacer citas de sus propias sentencias y de sentencias de otros Tribunales Constitucionales de otros países o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos.

Referente a citar sus propias sentencias: las personas deben tener un mínimo de certeza que, ante circunstancias idénticas o similares en lo esencial, entonces la decisión del tribunal debe ser idéntica o similar. Un mínimo de seguridad jurídica e igualdad debe existir no solo en las leyes sino también en las decisiones de los jueces. Citar sus propias sentencias y demostrar que las siguen con coherencia permite: 1) conocer sus decisiones anteriores, 2) generar uniformidad y por ende igualdad, y 3) dan previsibilidad en sus decisiones. Miguel Carbonell (Elementos de derecho constitucional, pág. 139).

Referente a citar otros Tribunales Constitucionales de otros países o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos: citar jurisprudencia internacional es como recurrir, para resolver un problema difícil, a un «amigo experimentado» que nos ayuda a pensar mejor, despierta las potenciales energías latentes, amplia las perspectivas y enriquece los argumentos, haciendo evidentes puntos de vista de otra manera ignorados: «el derecho comparado me sirve como un espejo, me permite observarme y comprenderme mejor». Gustavo Zagrebelsky (La Ley y su Justicia, tres capítulos de justicia constitucional, pág. 342).

La Sala debe brindar todos los argumentos (en estilos y contenidos diversos) que sirvan para sustentar sus decisiones, en argumentación el Principio de suficiencia argumentativa obliga a que los argumentos deben contener razones suficientes en número y fuerza, así como en tipo, de forma que haya razones que hagan racionalmente aceptable la conclusión. Montserrat Bordes Solanas (Las trampas de Circe: falacias lógicas y argumentación informal, pág. 321).

Sabemos cuando a una sentencia le faltan argumentos, pero no sabemos cuando han sido suficientes los argumentos para considerarla ya una sentencia terminada, que ya no le caben más argumentos, es decir, no sabemos cual es el límite de las razones en una sentencia; citar libros y jurisprudencia en la sentencia (libros y sentencias acordes a la decisión) nos alejan de una sentencia que se consideré que le faltan argumentos y nos acercan a una sentencia que se considere que tiene muchos y buenos argumentos. En conclusión, nos acercan a una sentencia cada vez más legitima.

Pero, a fin de cuentas si el reproche es solo el estilos (citar o no citar libros y jurisprudencia), no nos debería de preocupar tanto, pues como dicen: «no importa el color del gato, lo importante es que cace ratones», aunque yo prefiero que el gato cace ratones y sea honesto reconociendo quien le enseño a cazar ratones.

Gilberto Solís, colaborador jurídico

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